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CAPITULO I – La Asociación en general
Art. 1  -Constitución
Art. 2  -Duración y disolución
Art. 3  -Sede social
Art. 4  -Objeto de la Asociación
Art. 5  -Ámbito territorial

CAPITULO II – Membresía
Art. 6   – Condición de miembro
Art. 7   – Adhesión
Art. 8   – Representación y voto de los asociados
Art. 9   – Baja de miembro
Art. 10  – Derechos de los miembros
Art. 11  – Obligaciones de los miembros

CAPÍTULO III – La estructura administrativa
Art. 12 – Órganos de la Asociación
Art. 13  -Asamblea General
Art. 14  -Composición y funcionamiento de la Asamblea General
Art. 15 – Funciones de la Asamblea General
Art. 16 – Consejo de Administración
Art. 17 – Composición y funcionamiento del Consejo de Administración
Art. 18 – Funciones del Consejo de Administración
Art. 19 – Funciones de la Presidencia
Art. 20 – Funciones de la Secretaría
Art. 21 – Funciones de la Tesorería

CAPÍTULO IV – Ejercicio de actividades en el extranjero
Art. 22 – Delegaciones Nacionales
Art. 23 – Reconocimiento en otros países

CAPÍTULO V – El régimen económico
Art. 24 – Patrimonio
Art. 25 – Presupuesto
Art. 26 – Recursos económicos
Art. 27  -Cuotas

CAPÍTULO VI – Régimen disciplinario
Art. 28  -Procedimiento disciplinario

CAPÍTULO VII – Idiomas
Art. 29 – Lenguas de trabajo

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CAPÍTULO I

La Asociación en general

Art. 1 – Constitución

Con la denominación de Asociación “RehabiMed”, se constituye en Barcelona esta Asociación, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica, al amparo de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Art. 2 – Duración y disolución

La Asociación se constituye por un período de tiempo ilimitado.

La Asociación podrá ser disuelta por las siguientes causas:
• Por una decisión tomada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes a la Asamblea General extraordinaria reunida para esta ocasión.
• Por la imposibilidad de la Asociación de realizar su objeto social a pesar de sus actividades y los medios de que dispone.
• Por razones que determina el Código Civil.
• Por sentencia judicial.
• Por fusión con otra asociación con un objeto similar.

Cuando la decisión de disolver la Asociación haya sido tomada por la Asamblea General, se nombrará en la misma sesión una Comisión de Liquidación compuesta por tres (3) miembros. La Comisión se encargará de la liquidación de los activos de la Asociación, de la toma de decisiones y de la aplicación de las medidas necesarias para el pago de las deudas contraídas por la Asociación. Si, después de haber liquidado las deudas de la Asociación, hubiera un saldo favorable, la Comisión lo donará a otras asociaciones con finalidad similar y que hayan demostrado suficiente solvencia y seriedad en sus actividades.

Art. 3 – Sede social

La sede se encuentra en Barcelona, en la EPSEB (Escuela Politécnica Superior de la Edificación de Barcelona), con la siguiente dirección: Avda. Dr. Marañón, 50, 08028 Barcelona, España.

Art. 4 –Objeto de la Asociación

El objeto de la Asociación RehabiMed es promover la rehabilitación del parque edificado y el desarrollo sostenible en Europa y en el Mediterráneo.
Para la realización de su objeto, la Asociación RehabiMed desarrollará proyectos y actividades que permiten alcanzar los objetivos siguientes:

  • • Impulsar la investigación y la formación sobre la rehabilitación, la sostenibilidad y la valorización social, económica, ambiental y cultural del patrimonio construido, con una red experta a nivel internacional.
    • Difundir una metodología de trabajo multidisciplinaria para la rehabilitación y el mantenimiento de edificios en los ámbitos de la legislación, la gestión y la técnica.
  • • Crear sinergias entre agentes involucrados en el proceso de rehabilitación y revitalización urbana sostenible.
    • Aumentar la capacidad de gestión de las autoridades locales y regionales, para la rehabilitación urbana sostenible.
    • Contribuir a la mejora de las condiciones de vida, de un amplio espectro de población, mediante la regeneración urbana.
    • Proporcionar a las ONG para el desarrollo apoyo técnico en sus actividades, en relación con la rehabilitación del parque edificado.
    • Promover las actividades de inventario, de puesta en valor, de revitalización de los centros históricos, y de rehabilitación y reutilización sostenible de edificios.
    • Reforzar la comprensión mutua y el diálogo entre culturas, generaciones y géneros, mediante el conocimiento y la preservación de la identidad histórica y cultural común del patrimonio arquitectónico material e inmaterial.
    • Estimular la sensibilización de la población en general sobre la importancia de salvaguardar el patrimonio arquitectónico como factor de desarrollo sostenible.
    • Cooperar con las autoridades en el desarrollo de planes de gestión integral.

Art. 5 – Ámbito territorial

La Asociación RehabiMed ejercerá su actividad organizativa en Cataluña, desde su domicilio social en Barcelona, donde tendrán su sede los órganos de gobierno de la misma. No obstante, la Asociación RehabiMed desarrollará sus objetivos y actividades sociales en Cataluña, Estado Español, Europa y países mediterráneos. Así mismo, tiene una vocación de proyección a nivel mundial en relación con las instancias internacionales competentes.

CAPÍTULO II

Membresía

Art. 6 – Condición de miembro

Pueden ser miembros de la Asociación RehabiMed todas las personas físicas y jurídicas implicadas, por sus actividades profesionales o su interés en actuar en favor de los objetivos de la Asociación que se definen en el artículo 4. Las categorías de miembros son las siguientes: Individuales; Institucionales y Benefactores.
a) Miembros individuales son los profesionales especializados en alguno de los campos vinculados con el patrimonio cultural.
b) Miembros institucionales son aquellas entidades públicas o privadas, especializadas en algún ámbito del patrimonio cultural.
c) Miembros benefactores son las personas, entidades o empresas que expresen su voluntad específica de brindar apoyo para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 4.

Art. 7 – Adhesión

Toda persona física o jurídica que desee adquirir la cualidad de miembro de la Asociación, en cualquiera de las categorías especificadas, debe presentar una solicitud al Consejo de Administración y seguir los procedimientos establecidos en el RRI.

El acuerdo del Consejo de Administración es remitido a la persona solicitante y la decisión es firme. La Asociación prohíbe la discriminación, aplica este principio y garantiza la libertad de conciencia de cada uno de sus miembros.

Art. 8 – Representación y voto de los miembros

Las personas físicas y jurídicas que formen parte de la Asociación RehabiMed disponen de un (1) voto en la Asamblea General. Las entidades jurídicas que formen parte de la Asociación RehabiMed estarán representadas en la Asociación por una única persona física designada.

Art. 9 – Baja de miembro

La cualidad de miembro se pierde por:
• Dimisión voluntaria, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración.
• Defunción o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas.
• Disolución, en el caso de las personas jurídicas.
• Falta injustificada de pago de las cuotas establecidas, a juicio del Consejo de Administración. Previo aviso y requerimiento de pago.
• Decisión adoptada por el Consejo de Administración por actos y conductas graves de un miembro que violan la finalidad y los objetivos de la Asociación, de conformidad con el régimen disciplinario establecido estatutaria y reglamentariamente.

Art. 10 – Derechos de los miembros

Los asociados de la Asociación RehabiMed tienen los siguientes derechos:
• Participar en los proyectos y actividades organizadas por la Asociación, en cumplimiento de sus objetivos.
• Disfrutar de todas las ventajas y beneficios derivados de su pertenencia a la Asociación.
• Acceso al depósito bibliográfico de la Asociación y a la documentación técnica en general de actividades y proyectos realizados.
• Hacer uso del logo de la Asociación en su actividad profesional, como miembro de RehabiMed.
• Participar en la Asamblea General con voz y voto.
• Elegir los cargos del Consejo de Administración de la Asociación y presentar su candidatura a los cargos para los cuales sea elegible según lo establecido en el RRI.
• Recibir información acerca de las decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación.
• Hacer sugerencias a los miembros del Consejo de Administración, con el fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 11 – Obligaciones de los miembros

Los miembros de la Asociación RehabiMed tienen las siguientes obligaciones:
• Respetar estos estatutos y las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
• Abonar las cuotas y otras contribuciones económicas establecidas por la Asamblea General. En el caso de las entidades jurídicas, las contribuciones al margen de las cuotas anuales han de ser aprobadas por los órganos de gobierno competentes.
• Participar activamente en el logro de los objetivos de la Asociación.
• Ejercer las obligaciones inherentes a los cargos que ocupen en la Asociación.

CAPÍTULO III

La estructura administrativa

Art. 12 – Órganos de la Asociación

Los órganos de la Asociación RehabiMed son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

Art. 13 – Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación RehabiMed, compuesta por el conjunto de los asociados de la Asociación.

Art. 14 –  Constitución y funcionamiento de la Asamblea General

La Asamblea General puede ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias, en formato presencial, telemático o mixto.

La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y de forma obligatoria como mínimo una vez al año, en el lugar y formato establecido en las convocatorias. La Asamblea General extraordinaria es convocada por decisión del Consejo de Administración tantas veces como sea necesario o puede ser convocada a petición, formulada por escrito y firmada, por al menos el 10% de los miembros, que deben fijar con exactitud los asuntos a tratar. En este caso, la Asamblea General debe celebrarse dentro del plazo de treinta (30) días naturales desde la solicitud.

La convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se hará por medios telemáticos, con una antelación mínima de quince (15) días naturales, indicando el lugar, la fecha y la hora en que la reunión se celebrará, así como también se incluirán los temas a tratar.

El 10% de los miembros pueden solicitar al Consejo de Administración la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el caso que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Asamblea.

La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea General la ejercen los miembros que ejercen estos mismos cargos en el Consejo de Administración, o quienes los suplan, de conformidad con estos Estatutos.

Los miembros pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General presencialmente, a distancia o ser representados. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de miembros asistentes, de forma presencial, con representación o a distancia.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptan por mayoría simple de miembros asistentes, excepto para aquellos asuntos para los cuales los Estatutos requieran una mayoría cualificada.

La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, excepto que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.

La Secretaría redactará el acta de cada reunión, y la firmará junto con la Presidencia. El acta será leída y aprobada en la reunión siguiente de la Asamblea General..

Art. 15 – Funciones de la Asamblea General

Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
• Aprobar los presupuestos, la gestión del Consejo de Administración y las cuentas anuales de la Asociación.
• Aprobar la modificación de los Estatutos. El acuerdo de modificación de los Estatutos deberá tomarse en una Asamblea General extraordinaria, por mayoría de dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes. Junto con la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria, deberá remitirse a todos los miembros la propuesta de modificación de los Estatutos, que se somete a aprobación de dicha Asamblea. • Elegir, cada cuatro (4) años, y en su caso destituir, los miembros del Consejo de Administración.
• Fijar los importes de las cuotas y del resto de las contribuciones económicas de los asociados.
• Aprobar el reglamento de régimen interior.
• Definir estrategias y políticas a seguir para poder cumplir con los objetivos de la Asociación RehabiMed. • Fomentar el intercambio de experiencias entre los miembros.
• Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Asociación.

Art. 16 – Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno y de representación legal de la Asociación RehabiMed, elegido por la Asamblea General de entre los miembros. Sus competencias, que se extienden, en general, a todos los actos necesarios para cumplir las finalidades de la Asociación RehabiMed, están sujetas a la Ley, a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General.

Art. 17 – Composición y funcionamiento del Consejo de Administración

El Consejo de Administración está formado por la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería y un máximo de otros diez (10) miembros como vocalías.

La duración de los cargos del Consejo de Administración es de cuatro (4) años renovables.

Todas las personas que forman parte del Consejo de Administración deben estar al día del pago de las cuotas y en plenitud de sus derechos como miembros. El ejercicio de los cargos del Consejo de Administración es gratuito.

Los miembros del Consejo de Administración pueden cesar en el ejercicio de sus cargos, antes de la finalización de su mandato, por las causas siguientes:
• Defunción o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas.
• Extinción, en el caso de las personas jurídicas.
• Incapacidad o inhabilitación.
• Renuncia voluntaria, notificada por escrito al Consejo de Administración.
• Destitución acordada por la Asamblea General extraordinaria.
• Cualquier otra que establezcan la ley o los Estatutos.

Las vacantes que se produzcan en los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería del Consejo de Administración se deben cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, se cubrirán provisionalmente los cargos vacantes, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

El Consejo de Administración, previa convocatoria de la Presidencia, o por la persona que la sustituya, se reúne tantas veces como ésta lo considere necesario para la consecución de los objetivos de la Asociación o a petición de más de la mitad de sus miembros.

Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido y se puedan tomar decisiones, se necesita la asistencia de al menos el 25% de sus miembros, y, en cualquier caso, la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de las personas que los sustituyan. Los miembros del Consejo de Administración pueden asistir y participar a distancia en las reuniones, a través de un sistema de videoconferencia o similar, en función de la tecnología disponible, o estar representados por otro miembro del Consejo de Administración.

Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión y, en caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente.

Los acuerdos del Consejo de Administración se han de transcribir en el libro de actas digital, y han de ser firmados por la Secretaría y la Presidencia. El acta de cada reunión se aprobará en la reunión siguiente.

Art. 18 – Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración tiene las facultades siguientes:
• Representar, dirigir y administrar la Asociación RehabiMed de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices de la misma.
• Acordar la comparecencia ante los organismos públicos, ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
• Convocar la Asamblea General, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias.
• Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación y la liquidación de las cuentas anuales, así como el informe de gestión
• Gestionar y administrar los recursos de la Asociación, de acuerdo con los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General.
• Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.

• Adquirir, pedir en préstamo, retener y utilizar, en nombre de la Asociación, los fondos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en los Estatutos; pedir subvenciones; aceptar donaciones y legados.

• Establecer comisiones y grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

• Contratar el personal que la asociación pueda tener.

• Aprobar la creación de Delegaciones Territoriales de la Asociación RehabiMed, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de estos Estatutos, y controlar y hacer seguimiento de la actividad que realicen.

• Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera expresa a la Asamblea General o que le haya sido delegada expresamente.

Art. 19 – Funciones del presidencia

La Presidencia del Consejo de Administración lo es también de la Asociación y le corresponden las siguientes funciones:
• Dirigir y representar legalmente la Asociación y actuar en su nombre.
• Ejecutar las decisiones adoptadas tanto por la Asamblea General como por el Consejo de Administración.
• Convocar la Asamblea General y el Consejo de Administración.
• Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
• Conformar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como los certificados, redactados por el secretario.
• Abrir les cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación.
• Disponer y firmar los documentos necesarios para el movimiento de fondos de la Asociación, indistintamente con la Secretaría o la Tesorería.
• Cualquier otra función propia del cargo, así como todas aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración y todas las que, en concreto, no se atribuyan a otro cargo del Consejo de Administración.

En caso de vacante o ausencia de la Presidencia, sus funciones serán asumidas por la Tesorería, por la vocalía del Consejo de Administración que acuerde el propio Consejo, o por la de más antigüedad en el cargo o, en último término, la de más edad.

Art. 20 – Funciones de la Secretaría

La Secretaría tiene como funciones:

• Preparar las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General.
• Custodiar la documentación de la Asociación.
• Gestionar el Registro de Miembros, en el que se incluirán los nombres y apellidos en el caso de las personas físicas, la denominación social en el caso de las personas jurídicas, documento nacional de identidad o CIF, ocupación, lugar de residencia o domicilio social, y según el caso, los cargos que los miembros de la Asociación ejercen, indicando las fechas de inicio y de cese en el ejercicio de los mismos.
• Extender, redactar y firmar, junto con la Presidencia, las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
• Emitir y firmar certificados, con la conformidad de la Presidencia.
• Entregar a la autoridad competente la documentación legalmente le sea exigida y cualquier otra especificada por el Consejo de Administración.
• Disponer y firmar los documentos necesarios para el movimiento de fondos de la Asociación, indistintamente con la Presidencia o la Tesorería.
• Y cualquier otra función que le sea encargada por acuerdo del Consejo de Administración o por la Presidencia.

En caso de vacante o ausencia de la Secretaría, sus funciones serán asumidas por la Tesorería, por la vocalía del Consejo de Administración que acuerde el propio Consejo, o por la de menor antigüedad en el cargo o, en último término, la de menos edad.

Art. 21 – Funciones de la Tesorería

La Tesorería tiene como funciones:
• Asumir la gestión económica de la Asociación.
• Custodiar y controlar los recursos de la Asociación.
• Elaborar y proponer al Consejo de Administración el presupuesto, así como el balance y la liquidación anual de cuentas de la Asociación, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
• Cobrar las cuotas y otros ingresos, y firmar los recibos y otros documentos de tesorería
• Ordenar los pagos aprobados por el Consejo de Administración, con la previa conformidad del presidente.
• Disponer y firmar los documentos necesarios para el movimiento de fondos de la Asociación, indistintamente con la Presidencia y la Secretaría.
• Llevar los libros de cuentas y formular las declaraciones tributarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.
• Y cualquier otra función que le sea encargada por acuerdo del Consejo de Administración o por la Presidencia.

En caso de vacante o ausencia de la Tesorería, sus funciones serán asumidas por la vocalía del Consejo de Administración que acuerde el propio Consejo.

CAPÍTULO IV

Ejercicio de actividades en el extranjero

Art. 22 – Delegaciones Territoriales

Se puede constituir en cualquier territorio una Delegación Territorial de la Asociación RehabiMed, de conformidad con la legislación nacional aplicable. Para la creación de una Delegación Territorial, debe haber al menos cuatro (4) miembros personas jurídicas y/o quince (15) miembros personas físicas, con domicilio en el territorio correspondiente. La constitución de una Delegación Territorial está sujeta a la aprobación por parte del Consejo de Administración, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 de estos Estatutos.

Las Delegaciones territoriales adoptan su propio reglamento interior, elaboran y realizan sus programas nacionales, de conformidad con la finalidad y los objetivos de la Asociación RehabiMed, y representan a la Asociación en su territorio. En cada Delegación Territorial se elegirá una Presidencia, entre los miembros que la compongan.

Las Delegaciones territoriales aplican las decisiones de la Asamblea General y los programas generales propuestos por el Consejo de Administración en su territorio.

Las Delegaciones territoriales se reúnen al menos una vez al año en sesión ordinaria, convocada por su Presidencia, para elaborar el informe anual de su actividad, que envían a la Presidencia de la Asociación.

Art. 23 – Reconocimiento en otros países

El Consejo de Administración tiene la facultad de adoptar las medidas que considere convenientes para dotar a la Asociación de personalidad jurídica en los países en los que pueda ejercer sus actividades.

CAPÍTULO V

El régimen económico

Art. 24 – Patrimonio

La Asociación RehabiMed no tiene patrimonio inicial.

Art. 25 – Presupuesto

La Asociación elaborará anualmente su presupuesto ordinario, por años naturales, que incluye la totalidad de los ingresos y los gastos y se somete a aprobación de la Asamblea General. Los presupuestos extraordinarios se formularán cuando surjan circunstancias excepcionales que los hagan necesarios.

En el caso que la Asamblea General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio y sin perjuicio de su aprobación posterior, la Asociación funcionaria provisionalmente con el del año anterior, que se entendería prorrogado a tal efecto.

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Art. 26 – Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo del objeto y los objetivos de la Asociación RehabiMed son los siguientes:
• Cuotas y otras contribuciones económicas a cargo de los miembros.
• Subvenciones oficiales o particulares.
• Donaciones, herencias o legados, provenientes de los miembros o de terceras personas.
• Ingresos derivados del desarrollo de las actividades de la Asociación.
• Ingresos que puedan resultar de la firma de los contratos de colaboración con administraciones públicas, instituciones o sociedades, formalizados con el objetivo de desarrollar las actividades previstas en estos Estatutos.
• Bienes y derechos que genere el patrimonio de la Asociación.
• Cualquier otro recurso legalmente posible.

Art. 27 – Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas de inscripción, periódicas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración.

En casos justificados, previa solicitud, el Consejo de Administración puede aplicar una cuota reducida.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

Art. 28 – Procedimiento disciplinario

El Consejo de Administración puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros por incumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.

Las infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta a la expulsión de la Asociación, según lo establecido en el Reglamento de régimen interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o a consecuencia de una denuncia o comunicación. El Consejo de Administración, en el acuerdo de incoación del procedimiento, establece la responsabilidad de la instrucción entre sus miembros, quien tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia de la persona afectada, otorgándole el plazo de quince (15) días naturales para que formule alegaciones y proponga las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses. El Consejo de Administración dictará la resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los asistentes a la reunión, y será notificada a la persona afectada.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por el Consejo de Administración, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interior establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

CAPÍTULO VII

Idiomas

Art. 29 – Lenguas de trabajo

La Asociación RehabiMed adopta como lenguas de trabajo todas las lenguas de sus miembros y territorios donde esté presente.

Estatuts RehabiMed 2023

Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la Asociación RehabiMed

RRI RehabiMed 2023 Es